13 de mayo, 2021

Número de Identificación Único: 0000

Privilegiado y Confidencial

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Sobre: Reclamaciones de restitución contra Plains Pipeline a las víctimas por el derrame de petróleo de 2015 en Santa Barbara

Una versión en mandarín de esta carta está disponible en línea en http://www.plainsoilspill.com/rn-ma

Una versión en español de esta carta está disponible en línea en www.plainsoilspill.com/rn-esp

Esta carta es la continuación de un aviso que enviamos en julio de 2020 en el que le informábamos de que podría ser miembro de una demanda colectiva federal relacionada con el derrame de petróleo de 2015 cerca de la playa estatal de Refugio, en el condado de Santa Barbara, Andrews et al. v. Plains All American Pipeline, L.P. et al., No. 2:15-cv-04113. Ese caso civil busca daños y perjuicios para los pescadores y procesadores, entre otros, por las lesiones sufridas como resultado del derrame de petróleo de 2015 causado por Plains All American Pipeline, L.P. Se espera que ese caso vaya a juicio en algún momento de 2021 o 2022, después de un largo retraso como resultado de la pandemia de COVID-19.

Además de la demanda colectiva civil, hay una causa penal pendiente contra Plains en la que fue condenada por un delito grave y varios delitos menores en relación con el derrame de petróleo, People v. Plains All American Pipeline, L.P., numero de caso penal 1495091 en el Tribunal Superior del Condado Santa Barbara. Como parte de la sentencia penal, el Tribunal Superior ha dictaminado que Plains debe pagar dinero a los pescadores y procesadores de mariscos que fueron víctimas de la conducta ilegal de Plains.

El juez Thomas P. Anderle, que supervisa la sentencia penal en el Tribunal Superior de Santa Bárbara, emitió recientemente una orden en la que declaraba que las pérdidas de los pescadores y procesadores de marisco resultantes del derrame de petróleo serían consideradas como parte de un proceso de restitución que otorgaría dinero a las víctimas de los delitos de Plains. Esto significa que el juez Anderle considerará si debe obligar a Plains a indemnizarle como víctima de un delito. El juez Anderle ha anunciado que otorgará la restitución después de una serie de audiencias que comenzarán en junio de 2021. Usted puede participar en este proceso independientemente de si es o no miembro de la demanda colectiva federal.

El abogado del grupo presentará una reclamación por la pérdida de ganancias en nombre de todos los miembros del grupo de pescadores certificados en la acción colectiva de Andrews, basándose en las pruebas desarrolladas a través de nuestros expertos a efectos del litigio de la acción colectiva federal. Creemos que la clase certificada puede presentar una reclamación válida de restitución a las víctimas como grupo, pero no podemos predecir si el juez Anderle determinará que una reclamación colectiva es apropiada como parte de una reclamación de restitución.

El cálculo de la pérdida de ganancias no refleja las pérdidas por daños a la propiedad (como los equipos dañados) o los daños mentales o emocionales que usted pueda tener.  Si cree que ha sufrido pérdidas que van más allá de las pérdidas de ganancias que se afirman en la demanda colectiva federal, puede presentar documentación adicional, incluyendo una declaración que explique cómo le perjudicó el derrame de petróleo, y puede hacer una solicitud para obtener fondos adicionales. Los abogados del grupo pueden presentar estos materiales adicionales en su nombre si nos los proporcionan a más tardar el 7 de junio, 2021. Puede enviar materiales, aquí www.plainsoilspill.com/restitution-form, por correo electrónico a info@plainsoilspill.com, o por correo a la dirección que se indica a continuación.  Si envía los materiales por correo electrónico o postal, incluya en su respuesta su nombre y el Número de Identificación Único que se encuentra en la parte superior de esta carta.

Los Abogados del Grupo no pueden predecir qué cantidad podría ordenar el Tribunal que Plains pague al grupo en concepto de restitución, si es que lo hace. Esperamos que cualquier recuperación que usted reciba en una indemnización a la víctima sirva como compensación de cualquier acuerdo o recuperación futura en la acción colectiva federal.  No podemos garantizar que usted reciba una indemnización monetaria a través de cualquiera de los dos procesos, o el tamaño de la indemnización que pueda recibir. Todavía no sabemos qué objeciones presentará Plains a nuestra solicitud de indemnización en su nombre. En el pasado, Plains ha argumentado que los pescadores o procesadores cuyos negocios fracasaron, que pescaron o compraron pescado en otras zonas, o que dejaron de pescar antes o después del derrame no tienen derecho a ninguna indemnización.

Para tener derecho a una parte de la indemnización solicitada por el abogado del grupo, debe ser miembro del grupo certificado por el tribunal federal de distrito. Sólo aquellos que cumplen con todos los requisitos de la definición del grupo, incluyendo las especies específicas y la ubicación de la pesca, tendrán derecho a una parte de la recuperación solicitada.  Aunque haya recibido previamente la notificación de la demanda colectiva, es posible que no reúna los requisitos para ser miembro del grupo, o que las reclamaciones del grupo no reflejen todas las pérdidas que ha sufrido como consecuencia del derrame de petróleo (por ejemplo, si ha pescado en otra zona o en especies que no están cubiertas por la demanda colectiva).

La clase de pescadores sólo incluye a aquellos que:

1. pescaron en bloques específicos durante el período de enero de 2010 a 19 de mayo de 2015;

2. desembarcaron ciertas especies de peces en esos bloques, y

3. estaban en funcionamiento en mayo de 2015; o

4. los procesadores que compraron el pescado directamente a los que cumplen la definición anterior.

Las capturas de peces de fondo y de especies altamente migratorias están excluidas de la definición de clase, a menos que se capturen en los bloques que se cerraron inmediatamente después del derrame. Para obtener una descripción más completa de la definición de la clase, consulte la notificación que ha recibido, la definición de la clase adjunta, o revise la notificación y las preguntas frecuentes disponibles en www.plainsoilspill.com. Si tiene alguna pregunta respecto a si es o no miembro del grupo, también puede ponerse en contacto con el abogado del grupo llamando al 1-888-684-6801, o enviando un correo electrónico a info@plainsoilspill.com.

En base a nuestra revisión inicial de la información sobre licencias y los registros de capturas que nos ha proporcionado el departamento de peces y vida salvaje de California, (California Department of Fish & Wildlife) parece que usted probablemente cumple con la definición de la clase descrita anteriormente.

Los registros del CDFW que se nos han proporcionado indican que algunas capturas que reúnen los requisitos son atribuibles a la licencia de embarcación, pesca o negocio de pesca que tiene el nombre y la dirección indicados anteriormente. Sobre la base de la información que recibimos en relación con el estado de su licencia en 2015 y los desembarques atribuidos a su licencia antes o después de que ocurriera el derrame, también parece que usted estaba en el negocio como pescador o procesador a partir del 19 de mayo de 2015.  Por favor, póngase en contacto con nosotros a través de la página web, el correo electrónico o los números de teléfono indicados anteriormente, para verificar estos datos y así poder confirmar su pertenencia al grupo.

Gracias por leer esta carta. Si tiene preguntas o necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 1-888-684-6801 y info@plainsoilspill.com. También puede encontrar información adicional www.PlainsOilSpill.com.

Atentamente,

A. Barry Cappello
Cappello & Noël LLP
Abogado Principal del Juicio

Lynn L. Sarko
Juli E. Farris
Keller Rohrback
Abogados del Grupo de Demandantes 

Robert J. Nelson
Lieff Cabraser Heimann Bernstein
Abogado del Grupo de Demandantes 

William Audet
Audet & Partners
Abogado del Grupo de Demandantes

P.D. Si usted fue titular de más de una licencia entre 2010 y 2015, es posible que reciba más de una copia de esta carta. Los registros proporcionados por el CDFW pueden demostrar que usted reúne los requisitos para ser miembro de la clase en función de algunas licencias, pero no de otras. Aunque su parte proporcional de cualquier recuperación se basará únicamente en su parte proporcional de la cantidad y el valor de los desembarques de determinadas especies, en momentos y lugares específicos, el hecho de que también pueda tener desembarques que no cumplan los criterios no le descalifica.

Descripción del Grupo

A menos que haya optado por no participar en la demanda colectiva, usted está incluido en el Grupo actual si es un:

  • Pescador Comercial: Persona o empresa que eran propietarios o trabajaron en una embarcación entre el 19 de mayo, 2010 y el 19 de mayo de 2015, que estaba en funcionamiento al 19 de mayo, 2015, que capturó:

    • cualquier tipo de marisco comercial dentro de los bloques de pesca 654, 655, o 656 del Departamento de Pesca y Vida Salvaje de California (California Department of Fish & Wildlife); o

    • cualquier tipo de marisco comercial excepto peces de fondo o especies altamente migratorias, según lo definen el Departamento de Pesca y Vida Salvaje de California y el Consejo de Gestión Pesquera del Pacifico (Pacific Fishery Management Council), en los bloques de pesca 651 a 656, 664 a 670, 678 a 686, 701 a 707, 718 a 726, 739 a 746, 760 a 765, o 806 a 809; o

  • Procesador: Una persona o empresa en funcionamiento al 19 de mayo, 2015 que compró estos mariscos comerciales directamente de Pescadores comerciales y los revendió al por menor o al por mayor. Solo se incluirán en el Grupo a los procesadores que compraron pescado o mariscos directamente de los pescadores comerciales descritos anteriormente.

Los bloques de pesca incluidos en el Grupo actual están resaltados en el diagrama a continuación:

Todos los demás bloques de pesca, así como los pescadores que solamente capturaron peces de fondo o las especies altamente migratorias (excepto en los bloques 654, 655, o 656), no son parte del Grupo.

Todos los demás bloques de pesca, así como los pescadores que solamente capturaron peces de fondo o las especies altamente migratorias (excepto en los bloques 654, 655, o 656), no son parte del Grupo.