13 de mayo, 2021
Número de Identificación Único: 0000
Privilegiado y Confidencial
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Sobre: Reclamaciones de restitución contra Plains Pipeline a las víctimas por el derrame de petróleo de 2015 en Santa Barbara
Una versión en mandarín de esta carta está disponible en línea en http://www.plainsoilspill.com/rn-ma
Una versión en español de esta carta está disponible en línea en www.plainsoilspill.com/rn-esp
Esta carta es la continuación de un aviso que enviamos en julio de 2020 en el que le informábamos que podría ser miembro de una demanda colectiva federal relacionada con el derrame de petróleo de 2015 cerca de la playa estatal de Refugio, en el condado de Santa Barbara, Andrews et al. v. Plains All American Pipeline, L.P. et al., No. 2:15-cv-04113. Ese caso civil busca daños y perjuicios para los pescadores y procesadores, entre otros, por las lesiones sufridas como resultado del derrame de petróleo de 2015 causado por Plains All American Pipeline, L.P. Se espera que ese caso vaya a juicio en algún momento de 2021 o 2022, después de un largo retraso como resultado de la pandemia de COVID-19.
Para calificar como miembro de la clase en la acción colectiva federal, usted debe cumplir con todos los elementos de la definición de la clase certificada por el tribunal de distrito. Aunque haya recibido previamente la notificación de la demanda colectiva, es posible que no reúna los requisitos para ser miembro de la clase.
La clase de pescadores sólo incluye a aquellos que:
1. pescaron en bloques específicos durante el período de enero de 2010 a 19 de mayo de 2015;
2. desembarcaron ciertas especies de peces en esos bloques, y
3. estaban en funcionamiento en mayo de 2015; o
4. los procesadores que compraron el pescado directamente a los que cumplen la definición anterior.
Las capturas de peces de fondo y de especies altamente migratorias están excluidas de la definición de clase, a menos que se capturen en los bloques que se cerraron inmediatamente después del derrame. Para obtener una descripción más completa de la definición de la clase, consulte la notificación que ha recibido, la definición de la clase adjunta, o revise la notificación y las preguntas frecuentes disponibles en www.plainsoilspill.com.
EN BASE A NUESTRA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LICENCIAS Y LOS REGISTROS DE CAPTURAS QUE NOS HA PROPORCIONADO EL DEPARTAMENTO DE PECES Y VIDA SALVAJE DE CALIFORNIA (CALIFORNIA DEPARTMENT OF FISH AND WILDLIFE), PARECE QUE USTED NO CUMPLE CON LA DEFINICIÓN DE LA CLASE DESCRITA ANTERIORMENTE.
Es probable que esto sea por el tipo de marisco que capturó, las fechas y los lugares de los desembarcos que se le atribuyen, o nuestra incapacidad para confirmar que tenía una licencia válida de pesca comercial, de buque o de empresa pesquera durante 2015. Si cree que hemos llegado a esta conclusión por error, póngase en contacto con nosotros y esté preparado para proporcionar documentos que confirmen que cumple la definición de clase.
Además de la demanda colectiva civil, hay una causa penal pendiente contra Plains en la que fue condenada por un delito grave y varios delitos menores en relación con el derrame de petróleo, People v. Plains All American Pipeline, L.P., numero de caso penal 1495091 en el Tribunal Superior del Condado Santa Barbara. Como parte de la sentencia penal, el Tribunal Superior ha dictaminado que Plains debe pagar dinero a los pescadores y procesadores de mariscos que fueron víctimas de la conducta ilegal de Plains.
El juez Thomas P. Anderle, juez del Tribunal Superior del condado de Santa Barbara que supervisa los procedimientos de restitución a las víctimas, ha emitido recientemente una orden en la que declara que las reclamaciones de los pescadores y procesadores de marisco por las pérdidas derivadas del derrame de petróleo se tendrán en cuenta como parte del proceso de restitución. El juez Anderle ha anunciado que concederá las restituciones tras una serie de audiencias que comenzarán en junio de 2021. Usted puede participar en este proceso independientemente de si es miembro de la demanda colectiva federal.
Los que no son miembros de la clase todavía pueden solicitar una indemnización si creen que han sufrido pérdidas a consecuencia del derrame de petróleo. Si desea presentar una reclamación, póngase en contacto con Kevin Weichbrod de la Oficina del Fiscal del Condado de Santa Barbara por correo electrónico kweichbrod@co.santa-barbara.ca.us y/o con Brett Morris de la Oficina del Fiscal General del Estado de California en Brett.Morris@doj.ca.gov, lo antes posible. La fecha límite para presentar su reclamación es el 16 de junio de 2021. Debe estar preparado para proporcionar pruebas que respalden su reclamación por pérdidas.
No podemos predecir si el Juez Anderle va a determinar que usted es una víctima de la mala conducta de Plains o la cantidad que el tribunal podría ordenar a Plains que le pague, si es que lo hace. No podemos garantizar que usted va a recibir una indemnización monetaria a través del proceso de restitución. Si no desea participar en el proceso de restitución, no hay necesidad de tomar medidas para responder a esta carta.
Gracias por leer esta carta. Si tiene preguntas o necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 1-888-684-6801. También puede encontrar información adicional en www.plainsoilspill.com o en www.victims.ca.gov.
Atentamente,
A. Barry Cappello
Cappello & Noël LLP
Abogado Principal del Juicio
Lynn L. Sarko
Juli E. Farris
Keller Rohrback
Abogados del Grupo de Demandantes
Robert J. Nelson
Lieff Cabraser Heimann Bernstein
Abogado del Grupo de Demandantes
William Audet
Audet & Partners
Abogado del Grupo de Demandantes
P.D. Si usted fue titular de más de una licencia entre 2010 y 2015, es posible que reciba más de una copia de esta carta. Los registros proporcionados por el CDFW pueden demostrar que usted reúne los requisitos para ser miembro de la clase en función de algunas licencias, pero no de otras. Aunque su parte proporcional de cualquier recuperación se basará únicamente en su parte proporcional de la cantidad y el valor de los desembarques de determinadas especies, en momentos y lugares específicos, el hecho de que también pueda tener desembarques que no cumplan los criterios no le descalifica.
Descripción del Grupo
A menos que haya optado por no participar en la demanda colectiva, usted está incluido en el Grupo actual si es un:
Pescador Comercial: Persona o empresa que eran propietarios o trabajaron en una embarcación entre el 19 de mayo, 2010 y el 19 de mayo de 2015, que estaba en funcionamiento al 19 de mayo, 2015, que capturó:
cualquier tipo de marisco comercial dentro de los bloques de pesca 654, 655, o 656 del Departamento de Pesca y Vida Salvaje de California (California Department of Fish & Wildlife); o
cualquier tipo de marisco comercial excepto peces de fondo o especies altamente migratorias, según lo definen el Departamento de Pesca y Vida Salvaje de California y el Consejo de Gestión Pesquera del Pacifico (Pacific Fishery Management Council), en los bloques de pesca 651 a 656, 664 a 670, 678 a 686, 701 a 707, 718 a 726, 739 a 746, 760 a 765, o 806 a 809; o
Procesador: Una persona o empresa en funcionamiento al 19 de mayo, 2015 que compró estos mariscos comerciales directamente de Pescadores comerciales y los revendió al por menor o al por mayor. Solo se incluirán en el Grupo a los procesadores que compraron pescado o mariscos directamente de los pescadores comerciales descritos anteriormente.
Los bloques de pesca incluidos en el Grupo actual están resaltados en el diagrama a continuación:
Todos los demás bloques de pesca, así como los pescadores que solamente capturaron peces de fondo o las especies altamente migratorias (excepto en los bloques 654, 655, o 656), no son parte del Grupo.